Ponencia del Profesor Dr. Javier de Lucas Martín, Miembro del Alto Consejo de CoPPA, en las II Jornadas Parlamentarias organizadas por APDDA bajo el título "Violencia de Especie: estrategias educativas para una cultura de paz sin discriminación”.

2014

Septiembre, 2014.

Ponencia Lucas

Profesor Dr. Francisco Javier de Lucas Martín, del Alto Consejo Internacional de CoPPA: Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia.
Título de la Ponencia: Sobre la educación no especeísta como uno de los derechos de los niños.
Lugar y fecha: Congreso de los Diputados (Madrid), el pasado 19 de septiembre.

Extracto Ponencia:
Los derechos de los niños y educación no especeísta. ¿Qué hacer?
Para finalizar mi intervención trataré de recordar y explicitar por qué la atención a los derechos del niño, en particular al papel que desempeñan en una estrategia educativa que contribuya a una cultura de paz y no discriminación, son en buena medida la clave y por tanto la prioridad.
Partiré de una tesis que ha sido defendida en no pocas ocasiones y que enunciaré con las palabras de quien fuera Director Ejecutivo de la UNICEF, James Grant: “Si consideramos que los niños son el elemento clave de los derechos humanos en general y de nuestros múltiples esfuerzos continuos en distintos campos del desarrollo, contribuiremos en mayor medida a la paz y a la seguridad internacionales, a la democracia, al desarrollo y al medio ambiente, así como a la prevención de crisis y conflictos, en un periodo de tiempo menor y con un coste más bajo que si utilizamos cualquier otro conjunto de acciones loables encaminadas a remediar los problemas mundiales”. Sí: la educación de los niños es clave para el objetivo de una sociedad en la que limitemos el recurso a la violencia y alcancemos las mayores cotas de igualdad. Ahí es donde nos jugamos la viabilidad de tales objetivos. Pero teniendo en cuenta que si bien  la escuela es el agente más poderoso, si la familia, los círculos de amistad, los medios de comunicación, los diferentes agentes de socialización son defensores de la violencia especeísta, poco podrá hacer la escuela.
No voy a formular alternativas concretas de contenido curricular. Aunque es evidente que, más que alternativas, habría que hablar de iniciativas, puesto que brillan por su ausencia las propuestas en este sentido en el marco legal vigente.
Creo que en buena medida ello se debe a que si bien preocupa la violencia y el maltrato causado a los niños, hay menos atención a las fuentes, a los medios a través de los cuales se acostumbra a los niños a la crueldad y la violencia, y en ese contexto, el prejuicio de que la violencia especeísta no es algo radicalmente nocivo para los niños, como muestran las secuencias de esas dos películas geniales que les he propuesto, Los olvidados de Buñuel y Grupo Salvaje de Peckinpah.
En mi opinión, como trataré de argumentar, ni el marco básico, La Convención de la ONU de los derechos del niño, ni la legislación específica en nuestro país (la LO 1/1996 de protección del menor), han dado con claridad este paso con disposiciones expresas. Si bien, como trataré también de argumentar, la lógica interna de esa Convención exigiría entender que forma parte del núcleo del derecho del niño a la educación el derecho a una educación no especeísta.
Muy concretamente por lo que se refiere al marco específico educativo de nuestro país, es evidente que no había referencias expresas a la educación antiespeceísta en el RD 1636/2006 en el que se planteaban los objetivos de la asignatura “Educación para la ciudadanía”. Tampoco las hay en la LOMCE: ni siquiera entre los objetivos de le educación primaria ni entre los “valores cívicos” que contempla (art.16.2), ni en los valores “éticos” cuya enseñanza se contempla en la educación secundaria (artículo 24.4.8), ni en el bachillerato (art.34) ni en la Formación Profesional (art.40). Y lo que es peor, a través de la asignatura de “Cultura” propia de las Comunidades Autónomas se abre paso el riesgo de considerar como parte de la identidad cultural que se debe conocer prácticas e instituciones que suponen maltrato y violencia animal, como sucede en la Comunidad valenciana (bous a la mar, bous al carrer, bou embolat, fiestas taurinas en Algemesí, etc) o en Andalucía.
Eso no quiere decir que carezcamos de materiales didácticos para promocionar la enseñanza del respeto a los animales no humanos y a sus derechos. Los hay y francamente buenos. Basta consultar algunos de los sitios web más conocidos, desde el del partido PACMA a Equanimal, Igualdad animal, Anima Naturalis o la Asociación LIBERA!, o la propia Fundación F Weber. Y, por supuesto, las iniciativas de libros de texto para niños que presenta en esta misma mesa mi colega el maestro de Valladolid, José María Lera.
En todo caso, insistiré, a mi juicio es imprescindible recalcar la necesidad de una educación no especeísta como contenido y condición del derecho básico del niño a una educación plena, que permita su desarrollo personal y como ciudadano, una educación holista, global. Y precisamente es en el ámbito de los objetivos básicos del proyecto educativo definidos en la Convención de la ONU y en la LO 1/1996 donde a mi juicio se encuentran los elementos de conexión que nos permiten sostener esa tesis.
¿Alguien puede pensar que cuando se sostiene, por ejemplo, que el proyecto educativo debe estar al servicio de  “la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar” o que la escuela debe atender al desarrollo “de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género”, tales aspiraciones pueden conseguirse desde una perspectiva especeísta? No. No es así. El especeísmo contribuye a todo lo contrario, la justificación del recurso a la violencia, a la crueldad, a la discriminación.
Pensemos, por ejemplo, en los cuatro principios rectores que, según establece la Convención sobre los Derechos del Niño, deben inspirar de forma transversal e implementarse en todo sistema de protección integral de los niños: el principio de no discriminación, el principio del interés superior de la niña o del niño, el principio de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el principio de respeto a la opinión de la niña o del niño en todo procedimiento que lo afecte, de modo que se garantice su participación. Me parece evidente que tanto el primero como el tercero exigen una perspectiva no especeísta y no sólo las recomendaciones habituales de proporcionar un entorno educativo que evite la crueldad, la violencia y la discriminación.
Pero muy concretamente es imprescindible la referencia a la educación no especeísta como un derecho del niño si atendemos a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Convención de la ONU de los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989 y, en relación con éste, a la observación general nº 1(2001), adoptada el 17 de abril de ese año y relativa a los 5 incisos del número 1 de ese artículo 29). El apartado 1 del artículo 29 establece:
Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

Y, por su parte, la observación general nº 1(2001) adoptada el 17 de abril de ese año precisa el sentido de esos 5 incisos del número 1 de ese artículo 29, destaca que ese párrafo clave “es mucho más que un inventario o una enumeración de los distintos objetivos que debe perseguir la educación. En el contexto general de la Convención, sirve para subrayar, entre otras, las dimensiones siguientes: en primer lugar, hace hincapié en la naturaleza indispensablemente interconexa de las disposiciones de la Convención. Además, se destaca la importancia del proceso por el que se ha de promover el derecho a la educación. Así pues, los valores que se inculcan en el proceso educativo no deben socavar, sino consolidar, los esfuerzos destinados a promover el disfrute de otros derechos. En tercer lugar, y es quizá lo más interesante para nosotros en esta Jornada, se subraya “el derecho individual y subjetivo a una determinada calidad de la educación…el objetivo principal de la educación es el desarrollo de la personalidad de cada niño, de sus dotes naturales y capacidad…la educación también debe tener por objeto velar por que se asegure a cada niño la preparación fundamental para la vida activa y por que ningún niño termine su escolaridad sin contar con los elementos básicos que le permitan hacer frente a las dificultades con las que previsiblemente se topará en su camino. Los conocimientos básicos no se limitan a la alfabetización y a la aritmética elemental sino que comprenden también la preparación para la vida activa, por ejemplo, la capacidad de adoptar decisiones ponderadas; resolver conflictos de forma no violenta; llevar una vida sana, tener relaciones sociales satisfactorias y asumir responsabilidades, desarrollar el sentido crítico, dotes creativasy otras aptitudes que den a los niños las herramientas necesarias para llevar adelante sus opciones vitales”. En cuarto término, se recuerda que “el objetivo general de la educación es potenciar al máximo la capacidad del niño para participar de manera plena y responsable en una sociedad libre y sus posibilidades de hacerlo”. De ahí “la necesidad de un planteamiento holístico de la educación que garantice que las oportunidades educativas disponibles reflejen un equilibrio satisfactorio entre la promoción de los aspectos físicos, mentales, espirituales y emocionales entre la educación, las dimensiones intelectuales, sociales y prácticas, y los aspectos correspondientes a la infancia y al resto de la vida”. Finalmente, se insiste en la “necesidad de planear e impartir la educación de manera que promueva y refuerce la gama de valores éticos concretos consagrados en la Convención, entre ellos la educación para la paz, la tolerancia y el respeto del medio ambiente, de forma integrada y holística, lo que puede exigir un planteamiento multidisciplinario”.

Conclusiones
A mi juicio esos objetivos del derecho a la educación así explicitado exigen necesariamente superar la perspectiva especeísta y postulan la inclusión de contenidos antiespeceístas en el currículum educativo. Estamos a tiempo de hacerlo. Permítanme que enuncie cuatro recomendaciones que pueden ayudarnos en esa tarea:
1- La primera es la prohibición de la presencia y asistencia de niños en espectáculos y prácticas de maltrato a los animales. Eso incluye la prohibición de asistencia a la tauromaquia (como nos ha recordado mi colega Anna Mulà a propósito de la recomendación de la ONU), pero también a zoos circos o granjas en las que se produzca maltrato animal.
2- La segunda es la supresión de toda subvención o medida de promoción con fondos públicos para actividades e instituciones que eduquen en la violencia o maltrato especeísta. Singularmente, en nuestro país, las escuelas taurinas para niños y adolescentes.
3- La tercera, la necesidad de inclusión en los programas educativos de módulos transversales de educación contra la violencia y maltrato especeísta. Ello debe ser imperativo en los tramos de enseñanza obligatoria, desde luego. Pero no debe reducirse a ese nivel. Hay que incluir los demás niveles de enseñanza, con especial atención a dos tipos de profesionales: de un lado los de medios de comunicación. De otro, aquellos más relacionados con la violencia contra animales no humanos: jueces, abogados, policía, veterinarios.
4- Y por último, el refuerzo del control de la prohibición de emisión en medios públicos de comunicación de programas que puedan incluir violencia  o maltrato especeísta en horario infantil o destinado a ese público.
PDF del texto completo:

https://coppaprevencion.org/files/javier_de_lucas_ponencia.pdf

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