España: Ya no hará falta probar la intención machista para que una agresión sea violencia de género

2019

Enero, 2019.

 

El Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo de pleno que fija doctrina y unifica criterios en torno a la violencia de género. El fallo, a raíz de una agresión recíproca entre un hombre y una mujer que eran pareja, sienta que "a partir de ahora la intención de dominación o machismo no es un requisito que tenga que probarse en el juicio. El mero hecho de una agresión de un hombre contra una mujer que sea su pareja o expareja ya constituye un acto de violencia machista", según fuentes del tribunal. Esa conclusión, discutida por los 14 miembros del Tribunal, acabó con un voto particular en contra suscrito por cuatro de los magistrados, que entienden que se ha "perdido una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos”, según la sentencia.

Los hechos probados de este caso relatan que ambos, que conviven y tienen un hijo en común, se enfrascaron en una discusión a las puertas de una discoteca al no ponerse de acuerdo en el momento en que tenían que regresar a casa, Ella quería quedarse un rato más y él marcharse a casa. La disputa llegó a las manos. Ella le propinó [al hombre] un puñetazo en el rostro "y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por la señora, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denunció al otro". La denuncia la interpuso un policía que presenció la pelea.

El caso fue tramitado en el Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, donde se decidió absolver a ambos. El ministerio fiscal presentó recurso y el proceso pasó a la Audiencia Provincial, que ratificó la primera sentencia al entender que, al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión, los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género. Así, quedaba encuadrado en el artículo 147.3 del Código Penal de maltrato sin lesión, cuyo castigo es multa de uno a dos meses y que exige denuncia previa para ser perseguido. Al no existir dicha denuncia, no se podía condenar a ninguno de ellos.

Frente a eso, el ministerio fiscal interpuso un nuevo recurso y la cuestión acabó en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ahora revoca esa absolución, ya que "no existe base ni argumento legal para degradar a delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja de la que no se desprendan lesiones objetivables", según explica la sentencia. Además, "la riña mutua no puede suponer un beneficio penal", ni tampoco debe suponerlo el hecho de que dicha riña acabara sin lesiones: "Si se degrada la tipicidad por el desvalor del resultado, al no existir lesiones y derivarlo al artículo 147.3 del Código Penal, se atenta contra la propia filosofía del artículo 153 del CP, que solo exige que entre los sujetos exista la relación fijada de forma objetiva y que el acto objetivo integrante del tipo penal sea de golpear o maltratar sin causar lesión". Y esto, añade el fallo, "es maltrato en ambas direcciones si hay riña y agresión mutua sin legítima defensa". Algo que también considera: "Cuestión distinta es que el sujeto se defienda ante el acometimiento del otro, aunque ello entraría ya en la apreciación, o no, de circunstancias eximentes o atenuantes", pero no en la conducta de maltrato tipificada en el artículo 153.

Por esos motivos, el Pleno del tribunal condena al hombre a seis meses de prisión por un delito que la Sala entiende como violencia machista —con penas de seis meses a un año—, a ella a tres meses por un delito de violencia doméstica —castigado con cárcel entre tres meses a un año—, y a ambos con la "inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y a la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo y cualquiera frecuentado" por el otro "y de comunicación por cualquier medio por tiempo de un año y seis meses y costas".

Para la Sala Segunda, esta sentencia fija doctrina "respecto a lo que venía sucediendo en alrededor de un 20% de las sentencias. Cuando ocurrían agresiones recíprocras, las audiencias provinciales absolvían a ambos. Con esta se les condena con un criterio muy claro". Además, añaden las mismas fuentes, "esto también servirá en los casos de agresión unilateral de hombre a mujer, donde tampoco se va a exigir ya que se acredite esa intención machista".

Según datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial a los que hacen referencia fuentes del tribunal, "aproximadamente diez audiencias provinciales" estaban exigiendo el elemento de intencionalidad en el acto de agresión de un hombre contra una mujer. "Y si no se acreditaba, el acto no era constitutivo de violencia de género". Con esto, aseguran, eso ya no sucederá. Según la sentencia, "se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad".

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular que suscriben cuatro de los 14 magistrados del Pleno, que rechaza que se condene al acusado por violencia de género, y considera que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito del artículo 153.2, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el artículo 153.4.

El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, señala que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.

“Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”, señala el voto.

En esas condiciones, los magistrados discrepantes señalan que la aplicación del artículo 153.1 al acusado varón “resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal". En su opinión, "partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia". Y, además, se vulnera el principio de culpabilidad, porque no se ha justificado ni probado la desigualdad de trato.

Los magistrados del voto particular destacan que la materia tratada es una cuestión discutible en la que en el propio Supremo y otros tribunales penales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas (la de la sentencia mayoritaria y la del voto). Pero entienden que con la decisión adoptada en la sentencia del pleno se ha perdido “una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer”.

Fuente: https://elpais.com/sociedad/2019/01/08/actualidad/1546959665_854962.html

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