España: Sentencia pionera afirma que matar a un animal también puede ser violencia vicaria

2025
Foto: Helena Lopes

El posicionamiento en el que las expertas de CoPPA trabajan desde hace una década se ve ahora respaldado por el pronunciamiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

La Sentencia 1133/2025, de 22 de septiembre, dictada por dicho Juzgado, aprecia un concurso medial entre un delito de maltrato animal y un delito por maltrato psicológico en el ámbito de la violencia de género, lo que significa establecer una vinculación entre ambos: el delito de maltrato animal como medio para cometer otro delito, el de maltrato psicológico sobre la mujer. En esta tipificación, destaca la calificación como “violencia vicaria” en la acción de matar al perro de la víctima; es decir, el reconocimiento expreso del daño que se ocasiona a la mujer al quitarle la vida a un ser querido para ella, de manera que “la muerte del animal sirve aquí como estrategia de control y quebranto emocional dirigida a su pareja, que requiere la necesidad de adoptar medidas de protección, a través de la aplicación de la perspectiva de género".

Como desde CoPPA venimos alertando desde hace más de una década, tanto en artículos específicos como en reuniones con legisladores y Ministerios, un gran número de estudios ha constatado la relación existente entre la violencia de género y la violencia hacia los animales. Muchos agresores se sirven del maltrato animal como táctica para controlar, hacer sufrir y/o dañar a sus parejas. Este tipo especialmente frecuente de violencia vicaria suele conllevar graves riesgos y repercusiones para las mujeres que la sufren. Sin embargo, los errores a la hora de reconocer y dar respuesta a la gravedad de esta modalidad de violencia dejan a las víctimas prácticamente desprotegidas, aumentan su vulnerabilidad y fomentan el uso de esta táctica de poder y control. Por ello, con motivo de anteriores reformas del Código Penal, CoPPA presentó aportaciones para que se tuvieran en cuenta las implicaciones del maltrato a los animales para dañar o controlar a las mujeres, niñas y niños que están expuestos a esta forma de violencia.

Evolución legislativa y jurisprudencial

Pese a la evidencia, no sólo social sino también científica, sobre que el vínculo que generan las personas con sus animales es equivalente al vínculo afectivo familiar, por la relación de cuidado y cariño recíproco, ha sido ardua la tarea para conseguir el reconocimiento a nivel legislativo y jurisprudencial del daño emocional que supone la pérdida traumática de un animal, especialmente a manos de la pareja en contextos de violencia de género.

De hecho, en España, pese a los esfuerzos de CoPPA y otras entidades que acogieron nuestra tesis y trabajaron en la misma dirección, la violencia contra los animales en el ámbito de la violencia machista ha tenido cierto reconocimiento a nivel legislativo, pero se ha mantenido separada de la violencia vicaria —definida como la ejercida hacia hijos o seres queridos de la mujer— y considerada como parte de la violencia ambiental —la que se ejerce contra muebles y cosas—. Así se define, por ejemplo, en la Ley 4/2008, de 8 de octubre, Para una Sociedad libre de Violencia de Género (Castilla y León), y en la Ley 17/2020, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a erradicar la Violencia Machista (Catalunya).

Esta definición, por la que mayoritariamente ha optado el legislador, se contradice con la evolución del contexto normativo sobre la consideración de los animales dentro de la familia, si tenemos en cuenta que el artículo 94 bis del Código Civil establece la necesidad de decidir sobre la atribución de la tenencia del animal familiar, su régimen de visitas y reparto de cargas asociadas en los supuestos de separación y divorcio, en un claro paralelismo con el régimen aplicable a los hijos comunes. En esta misma línea, cabe recordar que el artículo 92.7 del mismo texto tiene en cuenta la concurrencia de malos tratos hacia los animales, o la amenaza de causarlos, a efectos de privar de la guarda y custodia de los hijos menores a un progenitor. Pero el contrasentido de considerar la violencia hacia los animales como violencia ambiental se hace más evidente si recordamos que el artículo 333.1 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, eliminando de forma expresa su consideración como “cosas”.

La Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria viene a poner orden en esta cuestión, calificando la violencia que el acusado ejerce contra el perro de su pareja —al matarlo delante de ella— como violencia vicaria.

Desde CoPPA celebramos este avance hacia la definición que venimos defendiendo, mediante argumentos tanto científicos como jurídicos, en Europa y América Latina.

Proyección del pronunciamiento

La Sentencia no sólo abre un referente como herramienta procesal para abogados, jueces y fiscales en la definición de la violencia vicaria ejercida sobre animales, sino que refuerza el argumentario de CoPPA en la línea de trabajo para la correcta tipificación de este fenómeno.

Coincidiendo con el anuncio realizado por el Consejo de Ministros en España sobre la intención de modificar el Código Penal para incluir de manera expresa la violencia vicaria como delito en el ámbito de la violencia machista, desde nuestra entidad presentaremos enmiendas para que se incluya en dicho concepto la violencia hacia los animales. 

 

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