Comparecencia de CoPPA en el Parlamento Vasco: una iniciativa legislativa que contraviene el interés superior del menor

2026
Comparecencia en el Parlamento Vasco

El pasado 10 de febrero de 2026, la abogada María González Lacabex compareció ante el Parlamento Vasco en representación de CoPPA, en el marco de la tramitación de la Proposición de Ley de regulación de los festejos taurinos tradicionales de fomento en Euskadi, con el fin de trasladar la posición jurídica y científica de la entidad.

En la misma sesión intervinieron también, entre otros ponentes, Elena Ayarza, responsable de la Oficina de Infancia y Adolescencia del Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco), quien aportó la perspectiva institucional en materia de derechos de la infancia, y la veterinaria María Manglano que expuso, en representación de AVATMA el sufrimiento que experimentan los animales en estos festejos.

El interés superior del menor como principio rector

María González Lacabex centró su intervención en una cuestión nuclear: el principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, recogido en la legislación estatal y autonómica y reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Recordó que el interés superior del menor no es una declaración retórica, sino un principio de orden público que vincula directamente al legislador y exige una evaluación previa, objetiva y rigurosa del impacto de cualquier norma que afecte a niños, niñas y adolescentes.

Elena Ayarza, por su parte, coincidió plenamente en la centralidad del interés superior del menor, recordando que se trata no solo de un principio interpretativo, sino también de una norma de procedimiento que obliga a realizar una evaluación explícita del impacto en los derechos de la infancia.

Ausencia de evaluación de impacto en derechos de infancia

Uno de los aspectos más relevantes señalados por CoPPA fue la ausencia de evaluación de impacto en los derechos de niños, niñas y adolescentes en la tramitación de esta proposición de ley. González Lacabex planteó expresamente si se había realizado una evaluación seria, objetiva y previa del impacto de la norma, tal como exige la legislación vasca. Asimismo, cuestionó la utilización del procedimiento de urgencia: “En una norma que afecta directamente a la infancia, ¿cómo es posible que se esté tramitando a través del procedimiento de urgencia? ¿Dónde está la justificación de este carácter urgente?”

En la misma línea, la representante del Ararteko advirtió de que la tramitación por urgencia reduce aún más las garantías procedimentales. Ambas ponentes coincidieron en señalar una deficiencia estructural en la tramitación legislativa cuando se trata de normas que afectan directamente a menores.

Riesgo objetivo y contradicciones normativas

La asesora jurídica de CoPPA destacó que “la propia proposición, en su redactado, reconoce que estos eventos suponen un riesgo objetivo”, al exigir planes de seguridad, salidas de emergencia, ambulancias, seguros y otras medidas preventivas.

Se puso de relieve la incoherencia de impulsar una norma que da cobertura jurídica a eventos con riesgo para menores, mientras el propio ordenamiento vasco protege a la infancia frente a actividades peligrosas en otros ámbitos (como espacios recreativos, publicidad en situaciones de riesgo, acceso a actividades no aptas, etc.).

Este cuestionamiento se conecta con la reflexión formulada por Ayarza sobre la necesidad de ponderar de manera expresa y fundamentada los derechos de la infancia frente a otros intereses legítimos.

La supuesta finalidad educativa

La proposición de ley atribuye a estos festejos una función educativa basada en el “respeto hacia los animales y la naturaleza”. Desde CoPPA se argumentó que esta finalidad resulta insostenible, dado que no se trata de actividades de observación o aprendizaje etológico y los menores participan en dinámicas de persecución y hostigamiento del animal. Se subrayó asimismo que reducir el sufrimiento al daño físico ignora el estrés, el miedo y la angustia reconocidos por la ciencia, tal y como expuso la veterinaria María Manglano en su comparecencia.

La representante del Ararteko insistió por su parte en que cualquier análisis debe basarse en evidencia científica disponible y contemplar todos los derechos implicados, no solo los de protección, sino también los relativos al desarrollo y la identidad.

Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño

Durante la comparecencia se recordó que el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado elevar a 18 años la edad mínima para participar en eventos taurinos, sin excepciones, así como desarrollar actividades de sensibilización sobre los efectos negativos de la violencia asociada a la tauromaquia. Desde CoPPA se advirtió de que la proposición de ley no solo no se adecua a estas recomendaciones, sino que amplía la cobertura jurídica de la participación de menores en este tipo de festejos.

“No se vela por el interés superior del menor cuando una norma que afecta directamente a niños, niñas y adolescentes decide impulsarse automáticamente para garantizar la continuidad y dar cobertura legal a eventos que nada tienen que ver con los intereses de la infancia”, señaló González, que concluyó instando a los grupos parlamentarios a reconsiderar la tramitación de la proposición y a optar por su no aprobación, así como a adecuar la normativa vigente a las recomendaciones internacionales en materia de derechos de la infancia.

Ver comparecencia completa de CoPPA en el Parlamento Vasco 10.02.2026

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