CoPPA comparece ante la Comisión de Justicia del Parlament de Catalunya en la reforma del Código Civil

2023

En intervención escrita, CoPPA ha presentado argumentos ampliatorios de las propuestas enviadas en la fase previa, trabajadas conjuntamente con INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, y la Fundación Franz Weber (FFW)

En la fase de ponencias del procedimiento que dará lugar a la aprobación del nuevo Código Civil Catalán, desde CoPPA se han defendido las propuestas aún pendientes de inclusión en el redactado del Proyecto legislativo, que en su día fueron trabajadas y presentadas conjuntamente con INTERcids y la FFW, entidades que ya comparecieron en ponencia oral.

El equipo técnico jurídico de CoPPA ha ampliado los argumentos que justifican la necesidad de reformar algunos preceptos que afectan al ámbito del derecho sucesorio, el derecho de familia, y determinadas consideraciones sobre la naturaleza de los animales, su destino y la necesidad de revisión de la regulación de la compra-venta y el reconocimiento del daño moral a todos los miembros de la familia.

Ámbito del derecho de familia: necesidad de retirar la guarda y custodia o régimen de visitas de los menores ante indicios de maltrato animal

La peligrosidad que supone la exposición de los menores a contextos en los que confluyen actos de maltrato animal, tanto para el desarrollo del propio menor como por el indicador de riesgo en la escala de violencia del sujeto activo que supone la perpetración de actos de violencia contra los animales, llevó a CoPPA a trabajar en la propuesta de adición de estos supuestos en la privación del régimen de visitas y guarda y custodia de los menores. Sin discutirse la realidad de este vínculo entre violencias, el debate en este ámbito ha estado centrado en la colisión entre el principio de seguridad jurídica y la necesidad de preservar el interés superior del menor.

Desde CoPPA se alude al principio general del ordenamiento jurídico que prioriza, en todo caso, la necesidad de protección y salvaguarda del menor y todo lo que represente blindar su interés, de manera que, siguiendo la lógica de redacción de anteriores reformas en el ámbito de la violencia de género, donde ya se ha reconocido la necesidad de hacer ceder el principio de seguridad jurídica frente al interés superior de los hijos e hijas.

Importantes avances en materia de sucesiones y en casos de pérdida de la capacidad

Desde CoPPA insistimos en la necesidad de que se preserve la tranquilidad de las personas en previsión de la llegada del día en que ya no puedan hacerse cargo de su animal, permitiéndoles disponer según su voluntad de las previsiones necesarias para el bienestar y la salvaguarda de su animal o animales.

Este principio inspira nuestras propuestas en cuanto a la necesidad de ampliar la utilidad del documento de voluntades anticipadas, de manera que se pueda disponer, antes de la apertura de testamento, de las medidas a adoptar en el cuidado de los animales, y en el mismo sentido se habilite esta potestad de disposición en la otorgación de poderes para los casos de pérdida de capacidad.

En la misma línea de dar tranquilidad a la persona que tiene animales, hemos insistido en que se prevea como causa de desheredación la existencia de una sanción penal o administrativa por actos contra los animales del causante por parte del legitimario o heredero, de manera que se nos permita no dejar nada tras el fallecimiento a quien haya atentado contra los animales de la persona fallecida.  

Necesidad de reconocimiento de los daños morales por la pérdida de un animal a todos los miembros de la familia

Si bien hace años que la jurisprudencia ya reconoce de manera indubitada la reparación por daño moral en los casos de daños o muerte de un animal de familia, desde CoPPA vamos más lejos en la necesidad de este reconocimiento, que debería hacerse extensivo no sólo al titular del animal sino a toda la familia que convive con él, ya que el vínculo afectivo se genera entre todos los integrantes del núcleo afectivo familiar, con independencia de quién es el propietario. Es decir, encontramos insuficiente que sólo se venga reconociendo una indemnización por daño moral, cuando este daño lo van a sufrir todos los integrantes de la familia que pierden al animal, y por ello debieran ser tenidos en cuenta de manera expresa en este resarcimiento.

Ver las comparecencias orales completas de INTERcids y la FFW en el Canal del Parlament

Comparte
© 2022 CoPPA Prevención | 
Todos los derechos reservados
ESPT