La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) fue aprobada con el fin de “garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (NNA) a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral”.
Según el Ministerio de Juventud e Infancia del Gobierno de España, “la gravedad de la perpetración y, en ocasiones, normalización de conductas violentas contra las personas menores de edad obliga a avanzar más en la protección integral de la infancia y la adolescencia, así como incorporar las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño en el ordenamiento jurídico español con el fin de blindar los derechos de las personas menores de edad y velar por el cumplimiento del interés superior del menor como elemento primordial en las actuaciones de los poderes públicos”.
A tal fin, en noviembre de 2024 el Ministerio inició el proceso para reformar esta Ley, con un trámite de consulta pública previa en el que CoPPA aportó sus consideraciones, compartiendo los objetivos de esta reforma, especialmente ante los datos estadísticos que hablan de un considerable aumento de la violencia que sufren niños, niñas y adolescentes en España.
Uno de los fines señalados para la reforma de la LOPIVI es “garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño y la armonización respecto del cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Convención sobre Derechos del Niño en el respeto a los derechos de la infancia y adolescencia”. CoPPA ha resaltado que, para ello, es imprescindible que todas las administraciones públicas, cada una en su respectivo ámbito competencial (estatal, autonómico o local), atiendan a las disposiciones de la Convención y a las observaciones formuladas por el Comité, sin que esta cuestión pueda quedar limitada exclusivamente al ámbito competencial estatal.
“La LOPIVI debe recoger clara y expresamente este mandato, vinculante para todas las administraciones, a fin de evitar distorsiones en la aplicación práctica de la Convención y el cumplimiento a las observaciones formuladas por el Comité, según los diversos territorios y administraciones implicadas. Ello en plena coherencia y conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 96 de la Constitución Española”, ha manifestado CoPPA en sus aportaciones.
Entre otras cuestiones, CoPPA ha recordado la conveniencia de tener en cuenta en esta reforma el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, 11 de mayo de 2011), que incluye en el término “mujer” a las niñas menores de 18 años. “Las medidas que prevé el Convenio de Estambul son plenamente aplicables para la protección de niñas y adolescentes y, por tanto, han de ser también tomadas en consideración en la reforma de la LOPIVI ahora sometida a consulta pública previa”, explica. Se trata de un marco relevante a considerar, ya que contextualiza ámbitos importantes de la violencia que afecta a la infancia y la adolescencia: la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Y que también es importante tener presente para incluir la perspectiva de género como elemento inspirador de esta regulación.
CoPPA apoya el objetivo de abordar una reforma de la LOPIVI que parta de una mirada amplia e integral de la violencia en sus distintas formas. Así, se trata no sólo de abordar la violencia que se materializa en conductas de agresión, abuso o trato degradantes o negligentes, sino también aquellas formas de violencia que tienen lugar de manera a veces no tan perceptible, sino sistémica e incluso socialmente normalizada y hasta institucionalizada. El texto de la consulta cita, a este respecto, la “violencia en los medios de comunicación o a través de las tecnologías y violencia en las instituciones”.
A lo anterior CoPPA ha señalado la necesidad de añadir el negativo impacto que tiene la exposición de la infancia y la adolescencia a la violencia orquestada y organizada, como la que tiene lugar en eventos y espectáculos públicos a los que se permite el acceso y/o participación de NNA: “Recordemos que en 2018 el Comité de los Derechos del Niño ya llamó la atención a España sobre este aspecto en sus Observaciones en relación al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, instando a este país a proteger a la infancia de la violencia de un tipo de espectáculos particularmente violentos, como son los taurinos, a los que ha calificado de “Prácticas nocivas”.
La entidad ha manifestado al Ministerio que, dado que la LOPIVI no recogió referencia a este aspecto cuando fue aprobada en 2021, la reforma que ahora se inicia debería incluirlo expresamente, máxime considerando que en 2025 España será nuevamente evaluada por el Comité.