Artículo del Magistrado D. Vicente Magro Servet sobre el maltrato a los animales en el contexto de la violencia de género y las novedades legislativas en este ámbito

2022

El Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y Doctor en Derecho D. Vicente Magro Servet analiza en un interesante artículo en DiarioLaLey, cuya lectura recomendamos, el vínculo entre el maltrato animal y la violencia de género, las últimas novedades legislativas en este ámbito, así como la necesidad de seguir adaptando la normativa penal a esta importante problemática.

Con la aprobación de la Ley 17/2021 de 15 de diciembre se modificaron en España el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además del nuevo estatuto jurídico de los animales reconocidos ahora como «seres sintientes», se incorporaron varias reformas relacionadas con los animales, entre ellas la enmienda propuesta por CoPPA referida a la custodia compartida de los hijos e hijas por la cual se podrá denegar la guarda conjunta a uno de los progenitores si hubiera incurrido en maltrato animal o amenazado con causarlo.

En estas formas de violencia específicas el agresor se vale del vínculo de afecto existente entre las víctimas y sus animales de familia. Así, Magro Servet señala que el autor del delito de maltrato animal lo realiza en ocasiones «con la intención de utilizarlo como medio para agravar el dolor y daño causado a su pareja e hijos«. Esta relación del medio a fin «debe cualificar y agravar la respuesta penal a este tipo de conductas en un entorno de perversidad máxima por parte de los autores de este tipo de hechos«, añade.

Asimismo advierte el Magistrado del Tribunal Supremo que los actos de maltrato hacia los animales y de violencia contra las mujeres suelen concurrir y que este tipo de hechos conllevan una destacada peligrosidad del agresor que «debe ser tomada en cuenta en las evaluaciones de riesgo, ya que supone una constatación de la tipología conductual agresiva del sujeto y de su capacidad para hacer daño a sus semejantes, sean animales o personas«.

Así, «la concurrencia de actos de maltrato a las mascotas que viven en el hogar, junto con violencia de género perpetrados a la pareja y a los hijos son factores a incluir en la valoración del riesgo y que pueden ser tenidos en cuenta por el juez de violencia contra la mujer a la hora de dictar la orden de protección del art. 544 ter LECRIM«. Este aspecto, tan importante para una atención integral de las víctimas, así como para su posterior recuperación, fue propuesto por CoPPA en las enmiendas presentadas por nuestro colectivo para la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Magro Servet recoge también en su escrito la necesidad de incluir como agravante en el artículo 337.2 del Código Penal español que el maltrato animal se hubiera realizado en el contexto de la violencia doméstica y de género, en línea precisamente con la propuesta que fue presentada por CoPPA en 2020 al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y que ha sido recogida en el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, actualmente en trámite de información pública.

Desde el colectivo de CoPPA celebramos la visibilización de esta problemática, sobre la que nuestra entidad trabaja con especial implicación, y agradecemos al Magistrado Magro Servet su interesantísimo análisis jurídico, cuya lectura completa recomendamos.

El maltrato a los animales en el contexto de la violencia de género a raíz de la Ley 17/2021 de 15 de diciembreVicente Magro Servet Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho.

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