España: Sobre la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal. Carta abierta de CoPPA e INTERcids al Ministerio de Justicia

2022

[Nota de Prensa]

  • CoPPA insta al Ministerio de Justicia a revisar el texto del anteproyecto para la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal antes de iniciar su tramitación parlamentaria, con el fin de tipificar adecuadamente aquellas conductas violentas contra los animales que afectan también a víctimas humanas.

El texto del anteproyecto para la reforma del Código Penal sometido a trámite de audiencia e información pública finalizado en abril de 2022 ya incorporaba varias de las propuestas que CoPPA venía realizando desde hace años: la revisión del término “explotación sexual” dentro del delito de maltrato animal, o la inclusión como agravantes de este delito su realización en presencia de personas en situación de vulnerabilidad o con el fin de controlar o intimidar a un ser humano, suponen importantes avances que esta entidad celebra y valora positivamente.

Sin embargo, como también advirtió CoPPA en el documento de propuestas presentadas conjuntamente con INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, este anteproyecto sigue presentando aspectos que deberían ser mejorados, con el fin de tipificar correctamente aquellas conductas de maltrato animal que se cometen para agredir o controlar a víctimas humanas.

Por este motivo, en una carta suscrita con INTERcids, CoPPA ha recordado al Ministerio de Justicia cómo el maltrato a los animales tiene también directa repercusión en la protección de las personas cuando dicho maltrato se utiliza como medio para victimizarlas, por lo que una reforma del Código Penal sobre maltrato animal debería incidir también en aquellos delitos contra humanos en los que pueden estar implicados animales, como el de amenazas, o los delitos contra la libertad sexual, entre otros.

Asimismo, CoPPA ha alertado al Ministerio sobre el tratamiento que se propone de los actos sexuales con animales que, aunque también mejora en parte con el anteproyecto, debe ser necesariamente revisado, ya que si este delito no es tipificado de forma independiente a la causación de lesiones al animal, dejará fuera gran parte de la casuística asociada a estas conductas. Conductas que, además de negativas para los animales, han revelado una elevada peligrosidad social y relación con delitos contra humanos, por ejemplo abusos sexuales a menores.

Otro de los puntos destacados es la inhabilitación especial para la tenencia y porte de armas, en condenas por delito de maltrato animal, novedad recogida en el anteproyecto a propuesta de INTERcids y CoPPA. Sin embargo, las entidades han advertido de que, tal como está redactada, dicha inhabilitación se limita a los casos en los que el delito ha sido cometido con armas. “El fundamento de esta pena responde a la consideración del delito de maltrato animal como una conducta esencialmente violenta, socialmente peligrosa y por tanto penalmente reprobable, por lo que esta inhabilitación es necesaria en todo caso, independientemente del concreto medio con el que se haya ejecutado la conducta delictiva” afirma CoPPA.

Carta Abierta al Ministerio de Justicia de España

 

 

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