Mejor protección de los animales, también para los humanos. Resumen de propuestas de enmiendas al Código Penal basadas en el vínculo de la violencia, presentadas en el Congreso de los Diputados (Madrid).

2015

C. Julio, 2015.

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Autora: María González Lacabex. Comité de Proyectos Legislativos, CoPPA. Abogada. Asesora de CoPPA y Presidenta de Perualde ONGD. Coordinadora de Proyectos dirigidos a la promoción y protección de la Infancia, la Juventud y la Mujer, en España, Perú, Filipinas y otros países. Máster en Derecho del Medio Ambiente y Derecho Animal. Especialista en Cooperación al Desarrollo.

  • El pasado 26 de junio se celebraron en el Congreso de los Diputados (Madrid) las III Jornadas Parlamentarias de Protección Animal. Invitada por la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales (APDDA), CoPPA participó en estas jornadas con una ponencia orientada a proponer mejoras al Código Penal español, planteadas desde la consideración del vínculo existente entre el maltrato animal y la violencia interpersonal, pudiendo aportar con ello significativos avances, también, para la protección de colectivos humanos en situación de vulnerabilidad. El presente documento recoge un resumen de dicha ponencia y de algunas de las propuestas concretas que con este objetivo fueron elaboradas y presentadas a APDDA en enero de 2015, con motivo de la tramitación parlamentaria de la reforma del Código Penal. Tales Propuestas elaboradas a petición de CoPPA por el Prof. Marc García Solé, Doctor en Derecho Penal y Profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de ESADE y por la letrada María González Lacabex (Enero, 2015).

Cuando el CP tipifica como delito el maltrato animal, ¿qué es lo que está protegiendo? En la doctrina jurídica, hay quienes dicen que el medio ambiente, del que forman parte los animales; otros que lo que en realidad se protege es la sensibilidad humana y su sentido de la compasión; hay quien mantiene que lo que está detrás de un artículo como éste es la propia integridad e incluso dignidad del animal. Pues bien, al margen de consideraciones jurídico-filosóficas sobre cuál es el bien jurídico protegido, cuando hablamos de protección animal hay un hecho innegable e incontestable, evidenciado ya por una amplia literatura científica: el maltrato animal es una expresión de violencia que se presenta muy estrechamente vinculada a otras manifestaciones violentas en la sociedad. Un asunto muy serio y preocupante, con nocivas repercusiones sociales, no sólo como es evidente para los animales, sino también para los humanos, especialmente para aquellos que pueden presentar una mayor vulnerabilidad.

Hoy en día contamos con numerosos estudios e investigaciones que demuestran que existe un estrecho vínculo entre el maltrato a los animales y el maltrato infantil, el maltrato a mujeres o a personas mayores, y otras formas de violencia interpersonal, e incluso de delincuencia en general. Estudios que señalan cómo la tortura de animales está relacionada con el homicidio en serie y el asesinato en masa en las escuelas. Que existe una relación entre la crueldad hacia los animales en la infancia y el bullying y una mayor probabilidad de que aparezcan comportamientos violentos contra los seres humanos en la edad adulta. Y que el abuso sexual de animales se encuentra con más frecuencia entre los delincuentes violentos y los delincuentes sexuales, especialmente entre aquellos que emplean mayor violencia en sus delitos.

Además, la violencia hacia animales en el hogar aumenta las probabilidades de que otras formas de violencia también se estén produciendo, y de que los niños presentes puedan estar en riesgo de sufrir maltrato físico o abuso sexual. Asimismo, muchas de las víctimas que ingresan en los refugios para mujeres maltratadas informan de que su maltratador ha amenazado, herido o matado a animales de su hogar. Y es que los maltratadores de mujeres que también maltratan animales se revelan como más peligrosos y más controladores, además de variar más sus formas de violencia. Un porcentaje alarmante de mujeres maltratadas reconocen haber demorado su decisión de abandonar la relación abusiva, precisamente por temor a represalias por parte del agresor contra sus animales.

Estos estudios, realizados en diversos países del mundo, ponen de manifiesto una realidad que tampoco aquí nos es ajena, y así lo vemos reflejado en los medios de comunicación y en el día a día de nuestros juzgados, a pesar de que no siempre va a encontrar adecuado o fácil encaje en la legislación actual.

La constatación científica de este vínculo no puede ser pasada por alto por una organización como CoPPA, cuyo origen y objetivos residen en la prevención de la violencia y la protección de grupos e individuos que puedan encontrarse en situación de vulnerabilidad: mujeres, niños, personas de la tercera edad, con diversidad funcional… y que es precisamente a la vista de este vínculo, que amplía el alcance de su consideración al daño que el maltrato animal causa, también, a los seres humanos.

La entrada en vigor de la última reforma del Código Penal (2015) ha traído consigo una nueva tipificación del delito de maltrato animal (artículo 337), que incorpora también importantes avances desde la perspectiva de la protección de colectivos humanos. Así, desde este punto de vista debe señalarse la consideración como circunstancia agravante del hecho de maltratar a un animal en presencia de menores (reconociendo los negativos efectos que ello tiene para el desarrollo infantil, sus consecuencias traumáticas y su contribución a perpetuar el ciclo de la violencia). Otro destacado paso adelante ha sido la tipificación penal de la explotación sexual de animales, en línea con otros países de nuestro entorno y de especial relevancia teniendo en cuenta además el constatado vínculo entre los abusos sexuales a animales y los abusos a menores y mujeres.

Dos avances cuya oportunidad y trascendencia resultan fuera de toda duda, y que por ello deben ser aplaudidos y destacados. Dos pasos adelante que, asimismo, constituyen el punto de partida para próximas mejoras legislativas que permitan una mejor protección de los seres humanos y los demás animales frente a las diversas formas de violencia de las que pueden ser víctimas. En este sentido, desde la perspectiva de su ámbito de actuación, CoPPA desea señalar tres ejemplos de cuestiones concretas sobre las cuales aún existe un margen de mejora, posible y necesario, en aras a garantizar una mayor protección jurídico-penal, tanto de los humanos como del resto de los animales.

1.    Sobre la amenaza de causar un daño al animal de compañía de una víctima humana de maltrato.

La presencia de animales en los hogares de este país es una realidad cada vez más frecuente y extendida. Animales que se integran efectivamente en las familias, cuyos miembros humanos los consideran como parte de éstas, estableciendo estrechos vínculos afectivos con ellos. Esta realidad ha sido reconocida también en sede judicial, donde ya se admiten los daños morales derivados de la muerte o daño causado a un animal de compañía. Estos vínculos emocionales y afectivos que se establecen entre humanos y animales de compañía conllevan también que los animales sean utilizados como objeto de amenazas para sus compañeros humanos, por ejemplo, en casos de violencia intrafamiliar o de maltrato de menores.

Si el daño causado a un animal es ya objeto de reconocimiento como daño infligido al humano que convive con él, no sólo social sino también incluso como hemos visto judicialmente, parece evidente que la sola amenaza de ocasionar ese daño, debería ser tipificado como mínimo de igual manera que ya lo está la amenaza de causar a alguien un daño, por ejemplo, de tipo socioeconómico. Sin embargo, el artículo 169 del Código Penal, relativo al delito de amenazas, no incluye en el tipo penal referencia alguna a los animales como objeto de las amenazas de las que puede ser víctima también un humano. Con ello, se pone de manifiesto un claro vacío legal para este tipo de situaciones, ante las cuales la ley queda por detrás de una realidad hoy ya reconocida y constatada, dejando a jueces y operadores jurídicos en general, faltos de herramientas legales para poder sancionar convenientemente estas conductas, máxime teniendo en cuenta que con ello se podría estar ayudando a prevenir daños mayores.

En este sentido, debe insistirse en que la amenaza de maltratar a un animal de compañía sirve a quien la vierte para reforzar el poder y el control sobre la víctima humana (para que guarde silencio sobre el maltrato que ella misma padece, para que no huya, para obligarle a regresar a la relación, etc.), de igual modo que la violencia física. Sin embargo, este modo de sometimiento resulta más fácil de ocultar, y escapa, según lo expuesto, a posibles consecuencias legales, lo que puede explicar en parte su frecuente utilización como método coercitivo en violencia doméstica y de pareja.

En base a todo lo anterior, CoPPA ha propuesto la incorporación de una enmienda al vigente artículo 169 del Código Penal, la cual, según lo expuesto, podría ayudar a prevenir situaciones de maltrato de mujeres y de menores de edad, en las que el maltratador se sirve de un animal de compañía para victimizar a humanos.
2.    Sobre la inhabilitación de un maltratador de animales para convivir con éstos en el mismo domicilio.

El vínculo existente entre el maltrato animal y el maltrato a mujeres o el maltrato infantil, así como, más concretamente, la utilización de los malos tratos a animales como herramienta para victimizar a humanos en contextos de violencia intrafamiliar, nos lleva a concluir la importancia de prevenir que una persona condenada por maltrato animal pueda volver a convivir con animales en el mismo domicilio, a fin de evitar la reincidencia en este tipo de situaciones. En este sentido, el artículo 337 del Código Penal, en el que se tipifica el delito de maltrato y explotación sexual de animales, prevé la inhabilitación especial del condenado, no sólo para el ejercicio de profesión o comercio relacionado con animales, sino también para su tenencia en general (incorporada como novedad en la última reforma de 2015). Sin embargo, esta última previsión no parece suficientemente garantista en el sentido apuntado, toda vez que dicha pena de inhabilitación para la tenencia podría llegar a ser esquivada por el condenado, simplemente con que, por ejemplo, los animales se encontraran registrados a nombre de un familiar o de la pareja o, incluso, con que no fueran identificados.

Esta problemática práctica podría evitarse, y así ha sido planteado por CoPPA, incluyendo expresamente en este artículo la inhabilitación para la convivencia con animales en el domicilio, de forma que se articule una adecuada y completa protección, no sólo del animal, sino también como hemos visto de las víctimas humanas que pudieran estar implicadas. Nuevamente, es ésta una medida a través de la cual se trataría no sólo de salvaguardar la integridad de los animales con los que pudiera vivir en estrecho contacto una persona condenada por su maltrato o explotación sexual, sino también de proteger a otros seres humanos que, estrechamente vinculados con esos animales, pudieran ser victimizados a través de ellos, por ejemplo, en situaciones de violencia de género o intrafamiliar.

3.    Sobre los abusos sexuales a animales en contextos distintos al de su explotación económica o comercial.

La reciente reforma del Código Penal ha incorporado en el artículo 337 del Código Penal la explotación sexual de animales. Sin restar un ápice de valor a la incorporación de esta conducta en el tipo penal del citado precepto, CoPPA debe llamar la atención sobre los problemas de aplicación práctica que el mismo conlleva, con riesgo de interpretaciones restrictivas que pueden impedir su aplicación en muchos casos de abuso sexual de animales socialmente reprochables y penalmente relevantes. Así, de acuerdo con el uso que de este término se hace tanto en el Código Penal como en textos legales internacionales, el mismo podría limitar los supuestos condenables a actividades económicas o comerciales en las que, con ánimo de lucro, se utilizan animales con una finalidad de carácter sexual (como el proxenetismo animal o la participación en espectáculos de bestialismo), excluyendo así del tipo penal otras prácticas privadas de abuso sexual de animales que, sin embargo, y a la vista de los estudios e investigaciones realizados sobre la materia, pudieran estar vinculadas también a la comisión de abusos sexuales contra mujeres y menores y maltrato en general.

Por tanto, en línea con otros países del contexto europeo, y con el fin de superar las citadas dificultades interpretativas, CoPPA propone modificar el actual tenor literal de la norma de forma que permita una completa cobertura de la diversa tipología de actos de abuso sexual de animales que, como tales, y atendiendo a sus graves repercusiones sociales, deberían quedar también claramente incluidas en el tipo.

Tres propuestas por tanto planteadas por CoPPA, desde una perspectiva y enfoque que no sustituye al expuesto por organizaciones dirigidas a la protección de los animales, sino que supone un complemento, un ensanchamiento al argumento de por qué hemos de castigar y protegernos (a los animales no humanos y a nosotros mismos) del maltrato animal. Y por qué, en definitiva, hablar de políticas públicas de protección animal es, también, hablar de políticas para una mejor protección de los humanos frente a la violencia.

Enlace al texto en pdf:
https://coppaprevencion.org/files/Ponencia_CoPPA_APDDA_Maria_L.pdf

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