España: Comparecencia de CoPPA ante la Comisión de seguimiento y evaluación del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género

2026
La abogada Maria José Mata durante su comparecencia

La abogada María José Mata, especialista en violencia de género, compareció el pasado 24 de septiembre en representación de CoPPA ante esta Comisión del Congreso de los Diputados. Su intervención tuvo como objetivo exponer la necesidad de incorporar adecuadamente la violencia vicaria al marco legal español para ofrecer una protección integral.

La comparecencia formó parte de un ciclo iniciado en 2026 para escuchar a representantes de la sociedad civil sobre cuatro ámbitos: violencia vicaria, violencia económica, violencia digital y trata con fines de explotación sexual. El objetivo de estos encuentros es recabar el diagnóstico y la experiencia técnica de estas organizaciones para evaluar la eficacia de los protocolos actuales y fundamentar las recomendaciones que guiarán la próxima renovación del Pacto de Estado y sus reformas legales asociadas. La sesión del 24 de septiembre se centró en la violencia vicaria: una forma grave de ejercer violencia contra las mujeres mediante el daño o la amenaza de hacer daño a personas o animales con los que mantienen un fuerte vínculo afectivo.

CoPPA fue invitada a aportar su experiencia técnica y jurídica en esta materia, en la que cuenta con una consolidada trayectoria que incluye investigaciones, informes, foros y contribuciones a propuestas legislativas. En este marco, la intervención de su abogada María José Mata, especialista en violencia de género, ofreció una oportunidad para examinar las distintas manifestaciones y los impactos de la violencia vicaria, la importancia de reforzar su reconocimiento y la necesidad de establecer respuestas legales mediante cambios en el Código Penal, el Código Civil y otras normas que protejan a las mujeres y permitan dar una respuesta institucional al daño que les causa esta forma de violencia.

El ciclo coincide con la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria. En este sentido, la experta de CoPPA subrayó la importancia de incorporar específicamente al Código Penal la violencia vicaria ejercida mediante agresiones o amenazas contra animales que forman parte del entorno afectivo de las mujeres. Señaló tanto el uso frecuente de esta táctica por parte de los agresores como su eficacia para aterrorizar y causar sufrimiento a las mujeres expuestas. Ambos aspectos están ampliamente constatados en estudios con mujeres supervivientes de violencia de género y corroborados también en estudios que han encuestado a sus hijos e hijas y a los propios agresores.

Una definición que debe ampliarse

El término “violencia vicaria”, acuñado en 2012 por la psicóloga clínica y perita forense argentina Sonia Vaccaro, se refiere a aquella acción mediante la cual el agresor sustituye el objeto directo de su violencia (la mujer) por un tercero querido por ella, con el fin de doblegarla, castigarla o controlarla. La instrumentalización de este tercero puede llevarse a cabo mediante la manipulación emocional, las interferencias en la crianza o las amenazas constantes de daño, así como mediante la causación directa de lesiones, pudiendo llegar incluso a provocar la muerte del ser querido.

Esta definición inicial, centrada exclusivamente en la instrumentalización de la violencia sobre los hijos e hijas, se ha revelado insuficiente. Tanto la literatura científica como los operadores jurídicos y los profesionales de los servicios de atención han constatado la necesidad de ampliar el concepto de violencia vicaria para que contemple también la instrumentalización de la violencia sobre todo el entorno afectivo de la mujer. Siempre que exista un fuerte vínculo afectivo con un tercero, el agresor puede utilizarlo para causar temor y sufrimiento a su pareja o expareja, consolidar y perpetuar su posición de dominio y obligarla a hacer o dejar de hacer algo, castigarla o someterla.

En consonancia con ello, la configuración normativa que busca establecer la ley actualmente en tramitación no solo considera la instrumentalización de la violencia sobre los hijos e hijas de la víctima, sino que amplía considerablemente el entorno afectivo contemplado. En concreto, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria prevé el reconocimiento autónomo de esta modalidad delictiva y contempla como violencia vicaria aquella que, con el fin de causar dolor a la mujer, se ejerza contra “sus hijos e hijas o descendientes, personas menores de edad o mayores con discapacidad sujetas a su tutela, curatela, acogimiento o guarda y custodia o a otras medidas de apoyo, sobre otros familiares o allegados menores de edad, o sobre los ascendientes y hermanos y hermanas de ésta, o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aún sin convivencia”.

Al respecto, María José Mata destacó la importancia de que este proyecto de ley reconozca específicamente la violencia vicaria. Sin embargo, también señaló una deficiencia importante que debe subsanarse: la ausencia de la violencia vicaria ejercida mediante daños o amenazas de daño a animales con los que la mujer mantiene fuertes vínculos afectivos. Máxime cuando este tipo de violencia se ha constatado en numerosas investigaciones y destaca, además, por el uso frecuente que de ella hacen las parejas agresoras.

Con el objetivo de que se incluya a los animales en la definición del texto, CoPPA está participando en este proceso y realizando aportaciones para una protección integral de las mujeres víctimas de violencia y de sus seres queridos. Estas contribuciones fueron elaboradas por un equipo de CoPPA integrado por profesionales de la abogacía y la judicatura especializadas en violencia de género, en consulta con profesionales de la psicología y de la atención jurídica en servicios de atención a mujeres. CoPPA espera que esta carencia del proyecto de ley sea subsanada.

La violencia vicaria que instrumentaliza animales, una forma extendida de violencia de género: invisibilidad e impunidad

Esta regulación resulta insuficiente si se tiene en cuenta que muchas mujeres en situación de violencia de género conviven con animales con los que mantienen un fuerte vínculo afectivo y que, por tanto, forman parte de su entorno afectivo.

El modelo de familia que incluye animales es una realidad social, al igual que lo son los vínculos afectivos que las personas establecen con ellos. Estos vínculos pueden ser muy intensos y, ante la amenaza de que el agresor mate, torture o se deshaga de los animales, las mujeres pueden experimentar terror y un profundo sufrimiento. Asimismo, el impacto emocional de presenciar la muerte violenta de un animal a manos del agresor está ampliamente documentado. Algunas mujeres sometidas a aislamiento han declarado incluso que la pérdida de su animal supuso quedarse sin su única compañía o fuente de apoyo social. De hecho, las encuestas y los estudios cualitativos con mujeres supervivientes de violencia de género muestran que la instrumentalización del maltrato animal no solo es muy común en estos contextos, sino que la gran mayoría de las mujeres consultadas considera que los agresores recurren a ella precisamente porque saben que es un medio eficaz para controlarlas, someterlas y hacerlas sufrir.

Se estima que la notable frecuencia de esta táctica responde, en parte, a la relativa impunidad y a las menores consecuencias que afrontan los agresores que recurren a ella. Por una parte, las penas previstas para el maltrato animal son sustancialmente inferiores; por otra, algunas de las conductas violentas presentes en estos casos ni siquiera se hallan tipificadas específicamente como delitos, como las amenazas de matar a un animal querido por la mujer o el secuestro de su animal. A lo anterior hay que añadir que se trata de conductas por lo general menos perceptibles (imposibilidad del animal de manifestarse, comisión en la privacidad del domicilio, etc.). Esta situación no solo favorece que el agresor recurra a esta forma de violencia vicaria, sino que también invisibiliza a la mujer como destinataria y víctima del daño y dificulta su protección frente a nuevas agresiones.

Durante la comparecencia, la letrada de CoPPA expuso ante las diputadas presentes algunos ejemplos prácticos de las situaciones más frecuentes y realizó un recorrido por la evolución jurisprudencial en el reconocimiento de esta forma de violencia en España. Se refirió, entre otras resoluciones, a la primera sentencia que definió la violencia hacia el animal de la víctima como “violencia vicaria a través del animal de compañía”, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Las aportaciones de CoPPA incluyeron una extensa bibliografía de investigaciones e informes y una recopilación de casos recogidos en la prensa española. Esta documentación, facilitada a los grupos parlamentarios, ilustra la amplitud de la problemática y cómo los agresores instrumentalizan la violencia hacia los animales para coaccionar a las mujeres con diversos fines, entre ellos, obligarlas a mantener relaciones sexuales o conseguir que guarden silencio sobre las agresiones a las que son sometidas.

Propuesta para configurar un marco integral de protección de las víctimas

CoPPA plantea que, para dar una respuesta integral a la violencia vicaria, se incorpore en la definición que de dicho término actualmente se está trabajando la violencia contra los animales de la familia o aquellos con los que la mujer mantenga un vínculo afectivo, así como las amenazas de ejercerla. Este reconocimiento legislativo debería ir acompañado, además, de un plan de acción global, con directrices que podrían establecerse en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

No se trata, por tanto, únicamente de reconocer la violencia vicaria como modalidad delictiva, sino de establecer un marco integral de protección que incluya medidas civiles respecto de los animales, servicios asistenciales que permitan el alojamiento conjunto de la mujer y su animal, coordinación entre administraciones, medidas preventivas y de detección temprana, formación específica de los operadores jurídicos y la inclusión de todas las víctimas de violencia vicaria, también los animales, en las estadísticas oficiales.

En los próximos días, CoPPA completará la información solicitada y comenzará a trabajar con los distintos grupos parlamentarios en sus propuestas de aportación al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria.

Enlace a la sesión completa (intervención de CoPPA a partir de min 01.02.40): https://www.youtube.com/live/uwYxH16RK5I

 

 

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