
El 24 de septiembre se celebró en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Palencia la primera de las dos jornadas de formación especializada “Objetivo Violencia Cero”, organizadas por el Consejo de la Abogacía de Castilla y León y la Junta de Castilla y León, dirigidas especialmente a profesionales del Turno de Oficio de Violencia de Género. Este programa, que alcanza a cerca de 800 profesionales de la abogacía inscritos en este turno en Castilla y León, aborda los retos jurídicos de la violencia digital, las agresiones sexuales y la violencia vicaria.
En representación de CoPPA, la abogada Cristina Bécares impartió la ponencia “Violencia vicaria y animales. Claves jurídicas y procesales para una efectiva protección de las víctimas”, en la que abordó la relación entre el maltrato a los animales y otras formas de violencia, su creciente reconocimiento jurídico y las dificultades que persisten en la práctica.
Un reconocimiento jurídico que aún presenta lagunas
La evidencia científica muestra una sólida coexistencia entre distintas formas de violencia, y el maltrato animal puede constituir un indicador de otros contextos violentos y utilizarse como herramienta de control, intimidación y sometimiento. El reconocimiento del papel de los animales en contextos de violencia se ha incorporado progresivamente a distintos ámbitos del ordenamiento jurídico, aunque aún presenta lagunas.
En el ámbito penal, Bécares destacó la reforma introducida por la Ley Orgánica 3/2023 y el artículo 340 bis.2.g) del Código Penal, que contempla expresamente la utilización de animales para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a la pareja o expareja.
En el ámbito civil, señaló el reconocimiento del maltrato o la amenaza de maltrato a animales como medio para controlar o victimizar a integrantes de la familia, recogido en el artículo 92.7 del Código Civil.
También repasó las legislaciones autonómicas que han incorporado la violencia ejercida sobre animales dentro de la denominada violencia ambiental, entre ellas las de Castilla-La Mancha, La Rioja y Catalunya. En contraste, señaló que Castilla y León no contempla actualmente una previsión específica en este sentido.
La ponencia prestó asimismo atención al proyecto de Ley Orgánica sobre violencia vicaria actualmente en tramitación parlamentaria, y al que CoPPA presentó aportaciones en el año 2025.
Detectar el riesgo y proteger a las víctimas
Más allá del reconocimiento normativo, Bécares puso el foco en las dificultades que aparecen en la práctica jurídica, como la relativización del daño sufrido por los animales, el miedo de las víctimas, la necesidad de especialización de los operadores jurídicos y las dificultades para adoptar medidas de protección respecto de los animales durante el procedimiento penal.
En este contexto, subrayó la importancia de la detección temprana y de una valoración integral del riesgo, teniendo en cuenta el conjunto del contexto de violencia y los factores de vulnerabilidad. También destacó la necesidad de coordinación entre operadores jurídicos y fuerzas policiales.
La evolución de la respuesta judicial
Cristina Bécares presentó varias resoluciones que muestran la evolución de la respuesta de los tribunales. Entre ellas, analizó la STS 95/2010, en la que el animal aparece utilizado como instrumento de dominación y humillación de la mujer, y una resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2023, en la que la muerte del animal se valora como indicador de riesgo para la víctima y la agresión contribuye a justificar medidas cautelares de protección.
También destacó una resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, de septiembre de 2025, en la que la amenaza de matar al perro, su lanzamiento por un risco en presencia de la víctima y su posterior fallecimiento fueron considerados “violencia vicaria sobre animal de compañía”.
Hacia una protección integral
La intervención abordó finalmente otras formas de violencia interrelacionada más allá de la violencia de género y las propuestas que CoPPA viene planteando para avanzar hacia una protección integral.
Entre ellas se encuentran la consideración del uso de animales en delitos de amenazas, coacciones y agresiones sexuales, así como en otros supuestos en los que puedan utilizarse para cometer agresiones o abusos sexuales contra personas. También se planteó tener en cuenta esta circunstancia en relación con las penas de alejamiento y libertad vigilada.
Como conclusión, Bécares destacó que el maltrato animal rara vez aparece de forma aislada y puede actuar como indicador de otros contextos de violencia; que existe un reconocimiento jurídico creciente; y que una protección efectiva requiere detección temprana, formación especializada y coordinación interdisciplinar.