México: Se celebró el VI Congreso Internacional de Derechos de los Animales de la Universidad Veracruzana con la participación de CoPPA

2022

La letrada experta en violencia de género Maria José Mata participó en la mesa titulada "Violencia hacia los animales, violencia social".

El pasado 8 de octubre, Maria José Mata, abogada y miembro de CoPPA, participó en representación de nuestra entidad en el VI Congreso Internacional de Derechos de los Animales de Xalapa, Veracruz, para hablar sobre la violencia contra los animales como manifestación de la violencia social y su posible instrumentalización para el ejercicio de la violencia hacia las personas.

Mata introdujo la ponencia tratando la violencia doméstica y la violencia machista o de género, una forma de discriminación de las mujeres en su consideración histórico-patriarcal como personas inferiores por razón de su género. Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2021), 7 de cada 10 mujeres mexicanas mayores de 15 años experimentan algún tipo de violencia machista a lo largo de la vida, ya sea violencia sexual, física, económica y patrimonial, o psicológica - la más predominante, que afecta a un 50% de las mujeres mexicanas.

 

En muchos de los hogares donde se ha producido violencia de género, se habrá producido también violencia hacia los animales

La letrada abordó el concepto y la envergadura de la violencia hacia los animales en general, entendida como la sumisión de un ser inferior que implica su cosificación por parte del agresor, lo que provoca una falta de empatía con su sufrimiento que le permite actuar sin remordimientos, situación que se agrava por la una sensación de impunidad.

Es importante conocer que en México hay unos 20 millones de animales domésticos, y que el 70% de familias conviven con un animal de compañía. Aunque falten cifras oficiales, las estadísticas combinadas hacen suponer que en muchos de los hogares donde se ha producido violencia de género se habrá producido también violencia hacia los animales, puesto que es frecuente que los agresores se valgan del vínculo afectivo de una persona con un animal para dañarla psicológicamente.

Desde un punto de vista jurídico, la experta habló sobre el tratamiento legal que se da al maltrato animal como forma de violencia de género en España. Aunque la legislación penal estatal aún no lo reconoce como tal, la jurisprudencia y algunas leyes autonómicas (Catalunya y Castilla León) sí que consideran el maltrato animal como forma de maltrato psicológico, dentro del marco de la violencia ambiental. Aún así, Mata lamentó que se incluya a los animales en el apartado del texto sobre las propiedades, y que por lo tanto exista aún reticencia a considerar al animal como objeto de violencia vicaria.

Esto es así porque el término "vicaria" implica sustitución de una persona por otra en la agresión, y la inclusión de un animal no humano dentro de la categoría de "ser querido" no ha sido aún aceptada por el legislador. Pero si nos alejamos de la visión antropocéntrica, argumentó Mata, nos daremos cuenta de que los animales pueden ser – y, en muchos casos son – un miembro más de la familia, que existe un vínculo afectivo recíproco y que, por lo tanto, merecen catalogación dentro del entorno afectivo de la víctima.

Los aspectos procesales

Sobre los aspectos procesales de este tipo de casos, Mata enfatizó en la importancia de buscar el concurso de delitos cuando se produzca violencia de género más maltrato animal, así como de velar para que se tomen medidas cautelares o de protección penal, e intentar que estas medidas cubran también al animal. Aunque en España esto último no esté previsto en la ley (CoPPA está trabajando en propuestas legislativas para ampliar el ámbito de las órdenes de protección a los animales), la ponente explicó maneras de evitar que el agresor pueda entrar en contacto con el animal.

En lo que se refiere a medidas civiles en casos de crisis de pareja o matrimonial, Mata recalca la importancia de que el juez decida sobre aspectos como la titularidad del animal, las cargas económicas, el régimen de estancia o la posibilidad de privación de régimen de visitas con los hijos cuando el progenitor se vea inmerso en casos de maltrato animal. En España, la obligación de que el juez se pronuncie respecto de estos extremos se ha conseguido recientemente en la nueva regulación del Código Civil, gracias a propuestas elaboradas por CoPPA.

La ponencia finalizó con un debate que suscitó gran interés y permitió ahondar en estos temas tan necesarios para la evolución del Derecho hacia un horizonte de protección tanto de los seres humanos como de los no humanos.

Comparte
© 2022 CoPPA Prevención | 
Todos los derechos reservados
ESPT