El pasado miércoles 24 de abril de 2024, el Parlamento Europeo aprobó, con 522 votos a favor, la primera Directiva que combate la violencia de género a nivel de la Unión. A partir de la entrada en vigor de la norma, los Estados Miembros van a disponer de tres años para implementar los preceptos contenidos en la Directiva a sus ordenamientos nacionales.
Entre otras medidas, la Directiva en cuestión:
Prohíbe difundir contenido íntimo de una tercera persona por internet, cuando esta persona no haya dado consentimiento para difundirlo.
Tipifica el acoso cibernético.
Facilita el acceso a la justicia y da protección a las víctimas de violencia de género, estipulando que las víctimas deben poder denunciar delitos de violencia doméstica o de género y aportar pruebas fácilmente, sin ser objeto de revictimización. Al denunciar los delitos, las víctimas deben ser remitidas a un centro especializado, con independencia de que se presente o no una denuncia penal.
La norma también contempla acciones para incrementar la conciencia acerca del consentimiento y para prevenir violaciones, por ejemplo, a través de campañas de concienciación social y del impulso de programas de intervención para mitigar el riesgo de reincidencia de los agresores.
No ha habido acuerdo entre los 27 Estados Miembros a la hora de incluir la violación a la lista de las conductas que pasan a tener categoría de crimen en toda la UE a través de esta Directiva.