Vasallo C. (2025) Enfoque criminológico y penal sobre el maltrato emocional a la persona adulta mayor abandonada en los hospitales tras el alta médica, inspirado en "Día de fiesta en el hospicio de Trivulzio en Milan" de Angelo Morbelli. Revista IUS CRIMINALE. 2025(3). 247-285
Antecedentes
El abandono de los adultos mayores en los hospitales, tras recibir el alta médica, es un problema creciente en nuestra sociedad. Un hospital es la antítesis del hogar y estos mayores abandonados generan un problema de gestión pública de urgente solución. Los familiares responsables, en ocasiones, desaparecen al recibir el requerimiento de acudir al hospital a recoger a sus mayores alegando no poder hacerse cargo por motivos económicos o por falta de disponibilidad para cuidarlos, cuestión que en muchos casos se ajusta a la realidad, pero en otros no. Solo en los casos de una imposibilidad real, contrastada por profesionales Trabajadores Sociales, es cuando se debería activar un protocolo social administrativo de búsqueda de recursos alternativos con el fin de gestionar esta situación en colaboración con las familias.
En aquellos otros casos, en los que se confirma por el profesional competente que el entorno familiar del adulto mayor dado de alta dispone de recursos, se debe presumir un abandono consciente de los familiares obligados al cuidado del mayor y carente de causa de justificación.
Resumen de conclusiones
- El maltrato de obra y consecuentes daños psicológicos, derivados de la desatención y abandono de la persona adulta mayor por parte de sus familiares en los Centros Hospitalarios, son acciones de difícil encaje en el Derecho positivo penal español.
- El Derecho Penal debería incorporar la condición de persona adulta mayor, potenciando su especial protección en la parte especial del Código Penal, de tal forma que la edad avanzada sea tratada de forma independiente a la discapacidad necesitada de especial protección.
- Se propone de lege ferenda basada en la posibilidad de otorgar un tratamiento diferenciado a las personas adultas mayores, en los delitos De abandono de familia menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección(226-233CP).
- Se propone de lege ferenda una aclaración del concepto asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento ...recogida en el artículo 226 CP, en cuanto a especificar que la asistencia necesaria, debe ser física y emocional, en virtud del principio de taxatividad y a favor de proteger, a través de la última ratio, una realidad que va en aumento como es el elevado número de víctimas, descendientes, ascendientes y cónyugues, con daños emocionales por el abandono.
- Se propone de lege ferenda que se criminalice el abandono de la persona adulta mayor en aquellos casos en los que exista una relación familiar y de convivencia, previa al abandono forzoso en hogares o instituciones sanitarias, es decir, que no se considere estancia fuera del ámbito familiar cuando la víctima se encuentra en instituciones sanitarias donde se las ha alojado forzosamente, cuando su estancia ordinaria y de convivencia es el hogar familiar.
- Se propone de lege ferenda para aclarar el maltrato de obra del artículo 143.3 en cuanto a la definición de maltrato emocional. Así como que se aclare la interpretación jurisprudencial de exigir que para que se cumpla el tipo penal (143.3) es necesario un acometimiento y ánimo de lesionar, considerando que dicho ánimo de lesionar en un delito que no se exige lesiones va en contra de los Fundamentos Generales del Derecho.
- Se propone de lege ferenda en cuanto a que, en el tipo penal del artículo 153.2 no se exija la convivencia cuando estamos también ante sujetos pasivos adultos mayores al igual que con los menores y personas con discapacidad necesitada de especial protección, cuando se cumplan las condiciones asentadas por la jurisprudencia en relación a esta cuestión.
- Se propone de lege ferenda considerando que la definición jurisprudencial y de la doctrina civil sobre el concepto de maltrato de obra y consecuencias de daños a la salud, en las personas adultas mayores debería incorporarse al Derecho Penal, parte especial, en casos graves y reiterados, y como ultima ratio, al considerar el maltrato de obra como consecuencia de la desatención emocional hacia los mayores un hecho en aumento y de difícil control por los ordenamientos jurídicos extrapenales.
Acceso al estudio completo: https://www.researchgate.net/publication/397109031_Enfoque_criminologico_y_penal_sobre_el_maltrato_emocional_a_la_persona_adulta_mayor_abandonada_en_los_hospitales_tras_el_alta_medica_inspirado_en_Dia_de_fiesta_en_el_hospicio_de_Trivulzio_en_Milan_de_