Agosto, 2020.
El procedimiento se inició en el año 2017 en Madrid, cuando la víctima interpuso una denuncia contra su exmarido por malos tratos psicológicos reiterados, que la habían llevado a sufrir una importante depresión. Tras tomarse declaración a ambos miembros de la pareja, el Juzgado de Violencia de Género otorgó veracidad a la declaración del investigado por encima de la versión de la víctima, sin acceder a la revisión de unos informes médicos que esta solicitó que se aportaran a la causa para corroborar su testimonio, y prejuzgando que la mujer pudiera haber interpuesto la denuncia como reacción a que el marido, pocos días antes, había interpuesto una demanda de divorcio.
No conforme con esta resolución, la víctima apeló a la Audiencia Provincial, que confirmó el archivo de la causa. En su persistencia, la mujer acudió al Tribunal Supremo español, que inadmitió a trámite el recurso de casación. Finalmente, el Tribunal Constitucional revisando el expediente estimó que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la mujer, que no había tenido una respuesta adecuada de los Tribunales en el estudio de su caso.
Pese al periplo que ha tenido que pasar la víctima en este bucle judicial, el resultado ha valido la pena no solo para su interés particular sino también para el de muchas otras víctimas que, gracias a este esfuerzo, se verán beneficiadas con esta Sentencia que marca jurisprudencia en España.
Los informes médicos que la víctima había solicitado aportar a la causa constataban que en el año 2015 ya presentaba un estado ansioso-depresivo grave, compatible con la consolidación del maltrato psicológico. Aquí se reflejaba la relación directa entre su estado y el menoscabo psíquico que estaba padeciendo, y que la había llevado al estado en que se encontraba al momento de interponer la denuncia.
Cabe decir que, al tratarse de un tipo de delitos que tienen lugar en el ámbito privado de la pareja, donde normalmente no hay testigos y frente a una gran dificultad de prueba cuando se trata de un maltrato psicológico, los informes médicos, por antiguos que sean, resultan fundamentales para contextualizar la declaración de la víctima. Pero hasta el momento, ha sido frecuente que el estudio de los mismos sea descartado si se remontan a un espacio temporal muy anterior al momento de la denuncia. El criterio jurisprudencial que se ha venido siguiendo ha sido el que establece los requisitos que han de concurrir para dar credibilidad a la versión de la víctima a efectos de que pueda servir, por sí misma, como prueba de cargo (ausencia de móvil espurio o de resentimiento, verosimilitud y persistencia en la incriminación).
Pero el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 20 de Julio de 2020, obliga a una mayor exhaustividad en el estudio de estos casos, de manera que siempre que sea posible, y existan otros medios de prueba, la investigación no debe quedar limitada a un superficial contraste de las versiones de víctima y denunciado, estando obligado el órgano judicial a revisar todo el material probatorio que pueda estar relacionado con los hechos. Muy concretamente, establece como requisito para acordar el archivo solo en base al contenido de las declaraciones que se pase “un filtro especialmente minucioso o de detalle, que preste singular atención, tanto a los particulares del caso, como a la diferente posición que, en relación con los hechos, ostentan las partes”.
En este caso, la víctima ha conseguido que se reabra su caso, de manera que el procedimiento se retrotrae nuevamente a la fase de instrucción, donde deben ser admitidos y valorados los informes médicos que fueron rechazados en su momento. A su vez, los profesionales del derecho, gracias a esta Sentencia, ven un camino abierto para combatir el archivo precipitado de numerosas causas que hasta el momento se producía si en las declaraciones contradictorias la víctima no conseguía ser más convincente que el agresor.
Sentencia: